La cuota mínima mensual de los autónomos sube cinco euros en 2019 hasta 283 euros al mes, a cambio de varias mejoras de prestaciones

La cuota mínima mensual de los autónomos sube cinco euros en 2019 hasta 283 euros al mes, a cambio de varias mejoras de prestaciones

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, selló ayer finalmente, con las asociaciones más representativas de los trabajadores autónomos (ATA, UPTA, Uatae y CEAT), el acuerdo que fija cuánto cotizarán los miembros de este colectivo a la Seguridad Social el próximo año. Este pacto ya quedó cerrado hace unas semanas tras numerosos desencuentros, pero ayer se escenificó la firma del acuerdo, que ha quedado recogido legalmente en el proyecto de Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social que aprobará el próximo viernes el último Consejo de Ministros del año.

Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25% en 2019, hasta los 944,40 euros al mes. Esta subida se decidió después de que las asociaciones que representan a estos trabajadores presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases de los autónomos como dice la ley.

Junto a esto, también subirá el tipo mínimo de cotización general del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación.

De esta forma, la cuota mensual mínima de que pagaban la mayoría de los autónomos en 2018 (278 euros) aumentará cinco euros desde el 1 de enero hasta 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año).

Al hacer obligatoria la cotización por todas las contingencias con un tipo del 30% hay alrededor de medio millón de autónomos que verán incluso rebajado su tipo de cotización ya que ahora, para reunir voluntariamente todas estas contingencias (IT, cese de actividad y contingencias profesionales) cotizaban cerca del 33%, según cálculos de la asociación de autónomos ATA.

Se da la circunstancia de que, por primera vez la base mínima de cotización del autónomo será inferior a la del asalariado del Régimen General (fijada en 1.050 euros al mes). Para evitar que haya un trasvase de asalariados a falsos autónomos, Trabajo aprobará una nueva infracción laboral, sancionada con entre 3.126 y 10.000 euros para el empresario que dé de baja a un empleado y lo mantenga como falso autónomo. Si bien desde el Ministerio de Trabajo sugirieron ayer que podría extender también esta infracción a todos los falsos autónomos y no solo a los que procedan del Régimen General.

Además de esta cotización general, la ley establece todos los años unos límites máximos de cotización para los autónomos de más edad, con el fin de evitar la ‘compra’ de pensiones si se les permitiese elevar cuanto quisieran su base de cotización en los últimos años de vida laboral.

Así, el Real Decreto-Ley que se aprobará el viernes especifica que sólo los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (4.070 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.

La tarifa plana durante los 12 primeros meses de actividad de los nuevos autónomos o aquellos que no hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 24 meses y vuelvan a darse de alta, pasará de 50 a 60 euros, incluyendo la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes –contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo– superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.