Un WhatsApp vale para interrumpir la prescripción de una deuda

Un WhatsApp vale para interrumpir la prescripción de una deuda

Un mensaje por WhatsApp puede servir como prueba para acreditar la interrupción de la prescripción en una reclamación de una deuda. No obstante, esta premisa no se aplica de forma indiscriminada, sino que dicho mensaje debe suponer un “acto inequívoco de reclamación extrajudicial”. Es decir, sería posible utilizarlo solo si el mensaje expresa de forma clara y nítida la petición de pago o, en su caso, el reconocimiento de lo adeudado.

La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve así la demanda que interpuso el acreedor por dos facturas impagadas por los trabajos que hizo en un local explotado por el demandado. Concretamente, la cifra debida ascendía a los 110.000 euros.

Sin embargo, el deudor se opuso a la demanda alegando que la acción para reclamar había prescrito. En la sentencia, la Audiencia concreta que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años desde el momento en el que el titular conoce las circunstancias y la persona contra quien debe dirigir su demanda.

En este caso, la deuda databa de 2011, por lo ya había prescrito cuando en octubre de 2015 se presentó la demanda. No obstante, el demandante planteaba la posibilidad de que el plazo de prescripción de la deuda reclamada pudo interrumpirse por un mensaje de WhatsApp que envió al deudor.

En su sentencia, la Audiencia considera que los mensajes de WhatsApp no hacían una clara referencia a la existencia de una eventual deuda, ni tampoco se mencionaban los trabajos que estuvieran pendientes de pago. De hecho, la única alusión a un tema económico es la expresión que el deudor dirigió al demandante: “¿Qué pasa Marcelino? Con 1.000 pesos que me dejó el Eliseo”.

La Sala recuerda que solo podría aceptarse de haber acreditado el reconocimiento de la deuda durante el periodo vigente para reclamar, o que existiera un mensaje con potencialidad para interrumpir el plazo de prescripción. Al no encontrar indicios sobre ninguno de estos aspectos, la Sala desestima el recurso de apelación planteado.