Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta 2027

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta 2027

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta 2027

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

(BOE, 03-12-2025)


La agenda normativa española vuelve a mover una pieza que, desde hace meses, mantiene en vilo a empresas, autónomos y desarrolladores de software: la implantación efectiva del Reglamento Veri*Factu, el sistema destinado a garantizar la integridad y trazabilidad de la facturación. Cuando ya parecía que la cuenta atrás avanzaba sin margen para nuevos retrasos, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disposición final primera) introduce una nueva prórroga que desplaza el horizonte un año más hacia adelante.

El Consejo de Ministros aprobó esta decisión el mismo día 2 y el texto ha visto la luz en el BOE del 3 de diciembre de 2025. Su entrada en vigor se producirá el 4 de diciembre de 2025, justo al día siguiente de la publicación. Esa inmediatez, tan característica de los decretos-leyes, vuelve a colocar a los obligados tributarios ante un escenario en el que la planificación técnica y fiscal debe reajustarse con urgencia.

Una norma provisional por definición

Los decretos-leyes, aunque tengan plena eficacia desde su publicación, están sometidos a una condición esencial: el Congreso debe convalidarlos o derogarlos en un plazo de treinta días, tal y como exige el artículo 86 de la Constitución. Esto significa que la prórroga aún no es definitiva en términos estrictos, aunque en la práctica se consolida casi siempre.

Con todo, habrá que seguir el trámite parlamentario para confirmar si la Cámara avala la extensión del calendario.

Un retraso más en una cadena de aplazamientos

Lo que ahora formaliza el Real Decreto-ley 15/2025 no es la primera dilación del proyecto. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ya había desplazado a 2026 las fechas originalmente previstas para la adaptación. Aquella modificación respondía a la dificultad técnica de implantar un sistema tan exigente en plazos tan reducidos. Sin embargo, pese al tiempo añadido, la entrada en funcionamiento de Veri*Factu continúa encontrando obstáculos y la realidad administrativa ha terminado imponiéndose: no habrá obligación plena hasta 2027.

La nueva prórroga reconfigura el calendario de manera clara y diferenciada:

1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Las entidades sujetas al IS deberán tener adaptados sus sistemas de facturación el 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2026. El cambio implica un margen adicional de doce meses que muchas compañías considerarán un respiro, aunque no conviene interpretarlo como una invitación a detener los procesos ya iniciados.

2. Autónomos y demás obligados del artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu

Para quienes tributan en IRPF mediante actividades económicas, los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas, la obligación se fija ahora en el 1 de julio de 2027. La fecha anterior -1 de julio de 2026- queda, por tanto, desplazada en paralelo al calendario del Impuesto sobre Sociedades, pero manteniendo esa lógica de doble franja temporal.

Este grupo, más heterogéneo y con recursos tecnológicos desiguales, es quizá el que más se beneficia del retraso: un año adicional puede significar la diferencia entre adoptar Veri*Factu con orden o hacerlo a contrarreloj.

3. Productores y comercializadores de software

Aquí la norma es explícita: no se toca el plazo que ya venció el 29 de julio de 2025, derivado de la Orden HAC/1177/2024 (que estableció las especificaciones técnicas). Eso significa que, en teoría, los desarrolladores ya deberían tener listos sistemas plenamente operativos.

Ahora bien, si esos productos forman parte de contratos de mantenimiento plurianual, el legislador remite a las fechas generales de adaptación previstas para los usuarios finales.

De este modo, la obligación práctica de actualización también se reubica en 2027, siguiendo los hitos marcados para sociedades y autónomos, según el caso.

Una prórroga que no despeja todas las incógnitas

Retrasar la aplicación de Veri*Factu un año más no aplaza únicamente una fecha: prolonga las dudas que muchas empresas vienen arrastrando sobre la interoperabilidad de sus sistemas, el coste de las adaptaciones o el impacto que tendrá la certificación obligatoria en software heredado.

La experiencia acumulada con SII y otras obligaciones digitales demuestra que el verdadero reto no está en que la norma exista, sino en que la transición no genere disfunciones operativas. En ese sentido, el aplazamiento reconoce que la infraestructura digital del tejido empresarial español -muy diversa en tamaño y recursos- no estaba todavía en condiciones de dar un salto tan abrupto.

Mientras tanto, el ecosistema tecnológico que rodea a Veri*Factu debe seguir avanzando. Y aquí reside una paradoja: aunque la obligación legal se posponga, la presión del mercado no lo hará. Las empresas que quieran anticipar auditorías, mejorar controles internos o evitar sobresaltos en el futuro seguirán viendo conveniente avanzar en la implantación, incluso sin urgencia normativa.

Un calendario que debería ser definitivo… pero sin garantías absolutas

La nueva prórroga dibuja un horizonte de implantación para 2027 que, sobre el papel, parece definitivo. Sin embargo, las sucesivas ampliaciones sugieren que el éxito de Veri*Factu dependerá de cómo evolucione la capacidad del sector para asumir los cambios y de si la Administración es capaz de ofrecer estabilidad técnica, soporte suficiente y criterios claros.

En todo caso, la norma ya está en vigor -desde el 4 de diciembre de 2025– y marca una pauta que debe guiar la planificación de los próximos meses. Lo sensato es interpretar el retraso no como un alivio, sino como una oportunidad para preparar el terreno sin improvisaciones.