CIRCULAR: REFORMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 2023

CIRCULAR: REFORMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 2023

REF.LAB.: 2023/08

FECHA:    22-03-2023                                  

ASUNTO: REFORMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 2023

Estimado cliente:

El día 17-03-2023 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, por el que modifican determinados aspectos de las pensiones y de la cotización a la Seguridad Social. Procedemos a continuación a resumirle los cambios más importantes regulados en dicha norma:

I.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA COTIZACIÓN.

  • Actualización anual de la base máxima de cotización a la Seguridad Social: A partir de ahora, se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que se revaloricen las pensiones contributivas. Además, entre los años 2024 y 2050 dicho porcentaje se incrementará en otro 1,20%.
  • Cotización adicional por solidaridad, consistente en el destope de la base máxima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social: Como saben, hasta ahora había un límite máximo en la base de cotización a la Seguridad Social (4.495,50 €/mes en 2023), de tal forma que cuando un salario fuera superior a dicha cifra solo cotizaría hasta ese límite máximo.

Ahora se modifica esta cuestión, de tal forma que cuando un salario supere ese límite máximo, tendrá una cotización adicional denominada “cuota de solidaridad” por el siguiente importe y por tramos (se aplicarán de forma progresiva entre 2025 y 2045):

  • 10% del exceso de la base máxima: un 5,5% (4,59 % empresa y 0,91% trabajador).
    • Entre el 10% y el 50%: un 6% (5,00 % empresa y 1,00% trabajador).
    • Más del 50%: un 7% (5,84 % empresa y 1,16% trabajador).
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Este nuevo aporte de cotización (que en el 2023 es de un 0,6%), pasará (de forma progresiva entre los años 2024 y 2029) a un 1,2% (1,00% empresa y 0,2% trabajador).
  • Novedades sobre alta y cotización de los becarios: Actualmente solo tienen que ser alta y cotizar a la Seguridad Social los becarios que cumplan dos requisitos: (i) que realicen prácticas curriculares o extracurriculares y (ii) que dichas prácticas sean remuneradas. La cotización es de unos 68 €/mes, pero las prácticas curriculares gozan de una reducción del 100%.

Con esta nueva norma, a partir del 01-10-2023 cambia sustancialmente este tema, ya que habrá que dar de alta y cotizar a la Seguridad Social, con independencia de que las prácticas sean o no remuneradas, siempre que se tate de los siguientes becarios:

La cotización será la siguiente:

o En el caso de prácticas remuneradas: se cotizará por las reglas de los contratos formativos en alternancia, sobre la base mínima del grupo 7, lo que da una cuota mensual de unos 68 €/mes, si bien, como tendrán una reducción de un 95% sobre contingencias comunes, el coste quedará entre 3 y 4 €/mes. En este caso las obligaciones corresponden a la empresa o entidad que financie y pague las becas.
o En el caso de prácticas no remuneradas: será una cuota por día de prácticas sobre la base mínima del grupo 8, y que se determinará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Para el periodo 01-10-2023 a 31-12-2023 se regula la cuota de 2,65 €/día, si bien, como tendrán una reducción en dicho periodo de un 97% (luego baja el 95%) sobre contingencias comunes, pensamos que el coste quedará en unos 0,36 €/día (se ingresarán trimestralmente). En este caso las obligaciones corresponden a la empresa o entidad donde ser realicen las prácticas.

  • Cotización de Empleados de Hogar: Las diferencias de cotización detectadas de oficio por la T.G.S.S se liquidarán, sin recargo, a través del sistema de domiciliación bancaria.

II.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LAS PENSIONES.

  • Pensiones en general:
  • Pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales: Si se reúnen todos los requisitos conforme a la normativa española, se reconocerá y abonará la pensión de forma provisional y posteriormente, cuando el INSS reciba los certificados de otros países en los que se hay cotizado, se regularizará y calculará la pensión definitiva.
  • Revalorización anual de las pensiones: se revalorizarán anualmente en enero en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual de los 12 meses anteriores a diciembre.

Cuando se reconozca la pensión máxima, cada año se revalorizará también como se indica en el párrafo anterior.

  • Pensión máxima: A partir del año 2025 se irá progresivamente incrementando el importe de la pensión máxima, en línea con los destopes de cotización máxima.
  • Contratos a tiempo parcial: A efectos del cumplimiento de los periodos necesarios para las pensiones, se computarán como cotizados los periodos con contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuere la duración de su jornada.
  • Periodos de excedencia y reducción de jornada por causas familiares: Los 3 primeros años de excedencias o de reducción de jornada por estos cuidados familiares, se consideran efectivamente cotizados al 100% para las pensiones.
  • Pensión de Jubilación:
  • Base reguladora: A partir del año 2026 se calculará con los mejores 27 años dentro de los 29 últimos. Este incremento se irá haciendo de forma progresiva entre los años 2026 y 2038. No obstante, hasta el año 2044 se podrá optar por el sistema actual (25 años) si resulta más favorable.
  • Lagunas de cotización (periodos en los que no se ha cotizado): se integran de la siguiente forma:
    • Para hombres, con el 100% de la base mínima hasta 48 meses y el 50% de dicha base el resto.
    • Para mujeres, con el 100% de la base mínima hasta 60 meses, el 80% desde el mes 61 al 84 y el 50% el resto.

En el caso del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), si hay lagunas de cotización posteriores a la prestación por cese de actividad, se integran con el 100% de la base mínima del RETA con el máximo de 6 meses para cada una de esas situaciones.

  • Pensión de Invalidez:
  • Se asimila a una incapacidad equivalente al 65% las discapacidades declaradas por sentencia judicial civil.

III.- OTRAS PRESTACIONES.

  • Incapacidad Temporal en los fijos discontinuos:

La base reguladora se calculará por la suma de las bases desde el alta del último llamamiento, con un máximo de 3 meses, entre el número de días naturales de ese mismo periodo.

Atentamente.

Fdo: D. Fernando Velasco Muñoz.