CIRCULAR: TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

CIRCULAR: TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

REF.LAB.: 2023/09

FECHA:     29-03-2023

ASUNTO:   TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Estimado cliente:

Como ya hemos informado en anteriores circulares, el Sistema de Liquidación Directa (SILTRA) para la liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social implica un mayor control en lo que se refiere a las situaciones especiales que se dan en las empresas, como por ejemplo las bajas de I.T. (Incapacidad Temporal) ya sea por enfermedad común o por accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, situaciones y prestaciones de maternidad o paternidad y otras. Tal es el control que lleva a cabo la T.G.S.S. que, si se remite la información sin facilitar correctamente estas situaciones, el sistema da un error que no permite efectuar la cotización correctamente y en plazo. Y esto puede suponer riesgos para la empresa, como descubiertos de cotización, recargos, sanciones y pérdida de bonificaciones. Por ello, es muy importante que nos faciliten la información relativa a estas situaciones con la mayor urgencia posible, ya que de lo contrario no podrán cumplirse debidamente las obligaciones de cotización de esa empresa.

A tal efecto, nos permitimos recordarles las principales obligaciones en esta materia, regulada por la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, que ha sido modificada por la Orden ISM/2/2023 de 11 de enero (BOE 13-01-2023), por la que se desarrolla el RD 625/2014 de 18 de julio que regula determinados aspectos de la tramitación y gestión de los Partes de INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.) y que ha sido, a su vez, modificado por el RD 1060/2022 de 27 de diciembre (BOE 05-01-2023):

A) I.T. POR CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMUN / ACCIDENTE NO LABORAL):

  • A partir del 01-04-2023 cambia el sistema de remisión de los partes de I.T. Desde dicha fecha, el trabajador ya no tendrá obligación de entregar en la empresa el parte de baja, confirmación o alta. El nuevo proceso es el siguiente (sistema de partes telemáticos):
  • El médico facultativo entregará al trabajador un único ejemplar de los partes de baja, alta y confirmación de I.T.
    • A su vez, el Servicio Público de Salud remitirá los partes al INSS por vía telemática de forma inmediata y como máximo en el 1º día hábil siguiente.
    • El INSS comunicará a la empresa los datos de la baja, por vía telemática a través del sistema RED, como máximo en el siguiente día hábil a aquel en que lo ha recibido.
    • La empresa tendrá 3 días hábiles desde la comunicación del INSS, para remitirle por sistema RED:
      • Los datos económicos de la baja de I.T.
      • El puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona que causa baja (esto es novedoso y deberán facilitarnos esta información, pues se introducen en los partes de baja estos dos campos nuevos que debemos cumplimentar).
  • Los procesos de enfermedad se dividen por su duración estimada en:
  • Muy cortas (inferior a 5 días): el facultativo podrá expedir en un solo parte la baja y el alta de la I.T.
    • Cortas (5 a 30 días): se hará constar la fecha de la 1ª revisión, que no será nunca más allá de 7 días. Los sucesivos partes de confirmación se extenderán en fechas que no podrán superar los 14 días.
    • Medias (31 a 60 días): se hará constar la fecha de la 1ª revisión, que no será nunca más allá de 7 días. Los sucesivos partes de confirmación se extenderán en fechas que no podrán superar los 28 días.
    • Largas (61 o más días): se hará constar la fecha de la 1ª revisión, que no será nunca más allá de 14 días. Los sucesivos partes de confirmación se extenderán en fechas que no podrán superar los 35 días.
  • Se aprueban nuevos partes de baja, alta y confirmación que se utilizarán a partir de la indicada fecha del 01-04-2023. Reiteramos que en los nuevos partes de baja se introducen dos campos nuevos: el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona que causa baja.

B) I.T. POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL) Orden de 16-12-1987:

  1. La empresa deberá poner en conocimiento de esta Asesoría cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional acaecido, con carácter urgente, a fin de elaborar y tramitar el PARTE DE ACCIDENTE dentro del plazo máximo de 5 días desde que se produjo.
  • Cuando el accidente de trabajo tiene la consideración de grave o muy grave, hay obligación de comunicarlo a la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo) en el plazo de 24 horas (habitualmente suele cumplirse esta obligación por medio de telegrama). De no hacerse así, se incurrirá en infracción administrativa.

C) NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL:

Por medio de la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se regulan nuevas situaciones de Incapacidad Temporal a partir del 01-06-2023:

  1. Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a determinadas patologías.
  • Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y se esté impedida para el trabajo.
  • Desde el día primero de la semana 39ª de gestación.

Estas nuevas situaciones de baja por I.T. se regulan por las siguientes reglas:

  1. Se consideran I.T. por contingencias comunes.
  • No se exige periodo de cotización previo a la baja (la norma general es que en las bajas por contingencias comunes se exige una cotización previa mínima de 180 días, excepto para menores de 26 años), salvo en el supuesto de la semana 39ª de gestación, en que se exigirá la cotización previa mínima de la norma general.
  • La obligación de cotizar continua durante estas nuevas situaciones de I.T.
  • Para la tramitación de la baja por estas causas, será necesaria la constatación de la situación por el médico de los Servicios Públicos de Salud
  • Pago de la prestación:
    • Menstruaciones incapacitantes: Se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
    • Interrupción del embarazo: Se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, siendo a cargo de la empresa el salario del día de la baja.
    • Semana 39ª de gestación: Se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, siendo a cargo de la empresa el salario del día de la baja. Se abona hasta la fecha del parto, salvo que se inicie previamente una situación de riesgo durante el embarazo.
  • La norma no especifica si la cuantía de la prestación de I.T. por estas nuevas situaciones es distinta (recordamos que la norma general por contingencias comunes es el 60% de la base reguladora desde el día 4º a 20º y el 75% desde el 21º).

Atentamente,

Fdo. Fernando Velasco