El Constitucional valora tumbar las trabas fiscales a las herencias en vida

El Constitucional valora tumbar las trabas fiscales a las herencias en vida

La legislación tributaria vuelve a quedar expuesta al dictamen de la Justicia. El Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la reducción de los beneficios fiscales asociados a las llamadas herencias en vida que Hacienda introdujo en la ley antifraude que entró en vigor el pasado mes de julio. Al aceptar pronunciarse, según recogía ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal deja en vilo el tratamiento tributario de los pactos sucesorios, que además de Galicia permiten aplicar otras cuatro comunidades autónomas.

En concreto, los pactos sucesorios son una figura reservada a las regiones con Derecho Civil propio, el caso de Galicia, País Vasco, Navarra Cataluña y Baleares, que permite al firmante de una herencia ejecutarla mientras sigue vivo, de tal forma que los bienes traspasados a sus parientes tributan por Sucesiones y Donaciones, pero no como ganancia patrimonial en el IRPF.

La Dirección General de Tributos detectó, sin embargo, que el mecanismo estaba siendo utilizado para llevar a cabo "operaciones abusivas" con el único objetivo de eludir el pago de impuestos correspondientes a las transacciones ejecutadas. El caso arquetípico es el de una persona que en lugar de vender un inmueble a un tercero y tributar por la plusvalía obtenida frente al valor de adquisición original, ejecuta un pacto sucesorio (que fiscalmente supone actualizar el valor del inmueble al precio de mercado actual) para que su heredero lo transmita en su nombre ahorrándose la tributación que afrontaría haciéndolo directamente.

Para tratar de atajar esta práctica, el Ministerio de Hacienda promovió una serie de cambios regulatorios aprovechado la redacción de la ley antifraude. La medida despertó, sin embargo, un fuerte rechazo entre los diputados de las comunidades con Derecho Civil propio, lo que llevó al PSOE a modular su propuesta inicial con una enmienda al texto que solo retiraba el beneficio fiscal si el bien era vendido en los primeros cinco años desde el traspaso. La ley fue aprobada con este matiz.

A efectos prácticos, por ejemplo, con la legislación anterior un padre que hubiese adquirido hace años una vivienda por 100.000 euros podía cederla a su hijo mediante un pacto sucesorio por el valor de mercado actualizado, pongamos de 200.000 euros, sin que la plusvalía tribute como ganancia patrimonial en el IRPF. A partir de ahí, el hijo podía vender inmediatamente esa vivienda a un tercero por 200.000 euros y fiscalmente se consideraba que no había ganancia patrimonial por la que tributar. O, si la vendía por 250.000 euros, que esta solo ascendía a 50.000 euros. A partir de la entrada en vigor de la ley antifraude, sin embargo, si el hijo vende el inmueble antes de que transcurran cinco años desde su recepción deberá subrogarse al precio original de adquisición por el que la compró su padre. Esto es, que si la vende por 200.000 euros tributará por una ganancia de 100.000 euros, y si la transmite por 250.000, pagará en el IRPF por los 150.000 euros de diferencia.

Semejante cambio legislativo multiplica, por tanto, las cuantías a tributar por transacciones inmobiliarias realizadas a través de pactos sucesorios. Así, pese a que la enmienda socialista presentada in extremis en el Senado suavizó con fuerza el recorte del beneficio fiscal, la ley antifraude obtuvo una importante contestación en este punto.

El principal opositor fue el entonces presidente de la Xunta de Galicia, y actual líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, que tras plantear un pulso administrativo durante meses para evitar su aplicación terminó anunciando el pasado abril que llevaría el caso ante el Tribunal Constitucional. Feijóo dijo "lamentar profundamente" la aplicación de una norma que entiende que atenta contra el Derecho Civil gallego y que presume que un heredero que necesite recibir su legado antes de la muerte de un familiar lo haga necesariamente para cometer un fraude fiscal. "Tenemos que defender nuestras competencias. Son nuestros tributos, son nuestros ingresos y somos mayores de edad para tomar este tipo de decisiones", declaró entonces el entonces presidente de Galicia.