La Ley 9/2025 reconfigura la movilidad al trabajo: obligaciones, plazos y nuevas oportunidades

La Ley 9/2025 reconfigura la movilidad al trabajo: obligaciones, plazos y nuevas oportunidades

La Ley 9/2025 reconfigura la movilidad al trabajo: obligaciones, plazos y nuevas oportunidades

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

(BOE, 05-12-2025)


Hay leyes que transforman sectores concretos, y hay otras que, sin renunciar a su especialización, acaban irradiando efectos sobre ámbitos inesperados. La Ley 9/2025, de movilidad sostenible, pertenece a esta segunda categoría. Aunque su eje es la planificación y gobernanza del transporte en España, una parte significativa de su contenido desemboca directamente en el mundo del trabajo: negociación colectiva, organización empresarial, inclusión, igualdad y prevención de riesgos asociados a los desplazamientos.

Desde su entrada en vigor el 5 de diciembre de 2025 -fecha fijada por la disposición final vigesimosegunda-, la movilidad deja de ser un elemento logístico para convertirse en materia laboral estructural.

A continuación se desgranan, con visión práctica, las implicaciones más relevantes para empresas, plantillas y agentes negociadores.

I. La movilidad sostenible entra en los convenios colectivos (Disposición final tercera · Modificación del art. 85.1 ET)

Una de las novedades más llamativas es la modificación del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que amplía el contenido negociable de los convenios para incluir expresamente:

  • la organización de los desplazamientos al centro de trabajo;
  • incentivos al transporte colectivo o a la movilidad activa;
  • regulación de aparcamientos, accesos y circulación interna;
  • ajustes de horarios vinculados a la movilidad;
  • coordinación con administraciones locales u operadores de transporte en zonas de alta actividad.

Esta ampliación convierte los planes de movilidad sostenible al trabajo en un elemento más del diálogo social, con el mismo rango que materias tradicionales como jornada, descansos o clasificación profesional.

Aplicación temporal

La disposición transitoria primera aclara que esta obligación se aplicará a los convenios cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5 de diciembre de 2025, es decir, no afecta a negociaciones ya en curso.

El cambio sitúa a la movilidad en el centro de las condiciones laborales y obliga a repensar cuestiones que antes quedaban en un segundo plano, desde la gestión del aparcamiento hasta la reorganización de turnos para evitar picos de congestión.

II. Planes de movilidad sostenible al trabajo: un nuevo deber empresarial de alcance estatal (Artículo 26 de la Ley)

La Ley 9/2025 crea por primera vez un marco obligatorio de carácter estatal para los planes de movilidad sostenible al trabajo, integrándolos en los deberes ordinarios de organización y prevención de las empresas.

1. Obligación y plazos

Deben implantar un plan:

  • empresas y entidades públicas con centros de trabajo de más de 200 personas,
  • o más de 100 por turno.

El plazo para disponer del plan es de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2027. Las Administraciones competentes pueden ampliar la obligación a otros centros cuando la situación territorial o los flujos de movilidad lo aconsejen.

2. Contenido mínimo de los planes

Los planes deben incluir, como mínimo:

  • medidas para fomentar la movilidad activa (a pie, bicicleta) y colectiva;
  • actuaciones para evitar desplazamientos innecesarios y promover vehículos de bajas emisiones;
  • criterios de seguridad vial laboral y prevención de accidentes in itinere y en misión;
  • soluciones de teletrabajo cuando resulte viable;
  • sistemas de compensación de la huella de carbono residual.

La movilidad se convierte así en un elemento de cultura preventiva y de responsabilidad medioambiental.

3. Negociación con la representación legal

La elaboración del plan debe negociarse con la representación de la plantilla.

En los centros sin representación, la norma remite a una comisión negociadora con sindicatos más representativos y del sector, lo que equipara esta materia a las grandes transformaciones organizativas.

4. Seguimiento y actualización

Cada plan exige un control periódico:

  • informe de evaluación a los 2 años de su aprobación,
  • y nuevos informes cada 2 años durante su vigencia.

Además, los planes -tanto nuevos como anteriores a la ley- deben comunicarse en 3 meses a la autoridad autonómica para integrarlos en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

Los planes anteriores deben actualizarse para alinearse con los criterios de la Ley 9/2025.

5. Centros de trabajo de alta ocupación

Cuando un centro concentra más de 1.000 personas trabajadoras en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se exige un nivel adicional de medidas:

  • reducción de desplazamientos en horas punta,
  • impulso intensivo del transporte colectivo,
  • coordinación con la planificación metropolitana.

III. Régimen sancionador: el incumplimiento no es inocuo

La ley tipifica como infracciones leves (101 a 2.000 euros):

  1. No elaborar el plan dentro del plazo legal.
  2. No emitir los informes de seguimiento en los plazos previstos.

Prescriben a los 6 meses y su gestión recae en la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Si bien las cuantías se sitúan en el tramo bajo del Derecho administrativo sancionador, la verdadera presión no proviene de la multa, sino de la obligación de crear, mantener y justificar documentalmente la gestión de la movilidad.

IV. Posibilidad de ayudas y nuevas figuras organizativas

La Ley 9/2025 abre la puerta a:

  • la futura creación reglamentaria del gestor de movilidad, figura que funcionaría como referencia técnica y organizativa dentro de las empresas;
  • la oferta de tarjetas de transporte exentas de IRPF, una medida voluntaria para incentivar el uso de transporte público;
  • convocatorias de subvenciones destinadas a empresas con centros de más de 100 personas -o 50 por turno-, según lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima.

Estas previsiones permiten a las empresas integrar la movilidad en su política retributiva, preventiva y medioambiental.

V. La movilidad como elemento de igualdad e inclusión (Título II de la Ley)

La norma no se limita a ordenar desplazamientos: incorpora una dimensión social que incide directamente en la igualdad en el empleo.

1. Accesibilidad universal (art. 30)

Se obliga a diseñar políticas de movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida. Esto no solo afecta a la infraestructura pública: condiciona también cómo las empresas organizan accesos, comunicación interna o rutas recomendadas.

2. Perspectiva de género (art. 31)

La ley exige integrar la perspectiva de género en la planificación de la movilidad, reconociendo que los riesgos asociados a los desplazamientos pueden diferir según la experiencia y condiciones de las personas usuarias.

Ambos artículos tienen un efecto transversal: impactan en la organización del trabajo, en los planes de igualdad y en la gestión de riesgos laborales.

VI. Movilidad y competencias profesionales: un nuevo campo formativo

La ley incluye la movilidad sostenible en:

  • acciones de sensibilización ciudadana (art. 21),
  • y procesos de detección de necesidades formativas del sistema productivo (art. 93).

Esto anticipa cambios en la Formación Profesional, en la formación para el empleo y en sectores como:

  • transporte y logística,
  • gestión ambiental,
  • movilidad urbana e interurbana,
  • tecnologías asociadas al transporte sostenible.

La movilidad sostenible deja de ser una materia técnica para convertirse en un área de competencia profesional emergente.

En definitiva, una ley que convierte la movilidad en derecho laboral, herramienta preventiva y estrategia empresarial

La Ley 9/2025 opera como un eje de transición cultural: los desplazamientos ya no se ven como un espacio neutro entre la vida personal y el trabajo, sino como un componente esencial de la salud laboral, la sostenibilidad y la igualdad.

Las empresas deberán:

  • negociar la movilidad en los convenios,
  • diseñar planes obligatorios en plazos concretos,
  • revisar periódicamente su eficacia,
  • integrar criterios ambientales y preventivos,
  • coordinarse con Administraciones y grandes centros de actividad,
  • y acreditar documentalmente su cumplimiento.

En la práctica, la movilidad sostenible se convierte en un nuevo parámetro de la calidad del empleo.