Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.
(BOE, 02-12-2025)
Hay normas que, sin hacer ruido, cambian la mecánica completa de cómo se gestiona un procedimiento. La Orden HAC/1361/2025, publicada en el BOE del 2 de diciembre de 2025, pertenece justamente a esa categoría: un texto técnico que, sin modificar los derechos de quienes reclaman, transforma de arriba abajo la forma de interponer, tramitar y resolver las reclamaciones y recursos económico-administrativos.
La Administración llevaba años preparándose para este salto -había bases normativas, proyectos informáticos, resoluciones de coordinación y una estructura técnica en permanente actualización-, pero faltaba la pieza final: un marco actualizado que sustituyera a una regulación ya obsoleta, la de la Orden EHA/2784/2009, derogada expresamente por la nueva norma.
Y esa pieza llega precisamente ahora, acompañada de dieciséis formularios oficiales, reglas concretas sobre presentación electrónica y una reorganización completa de los canales de comunicación entre ciudadanía y Tribunales Económico-Administrativos.
La norma entrará en vigor el 15 de enero de 2026.
La Orden arranca recordando el origen jurídico que le da cobertura: la disposición adicional decimosexta de la Ley General Tributaria, que desde 2003 permitía el uso de medios electrónicos en vía económico-administrativa y habilitaba al Ministerio para regular su implantación.
En aquella época este uso era incipiente; hoy, sin embargo, es ineludible. Entre tanto, la administración electrónica ha evolucionado radicalmente -Ley 39/2015, Real Decreto 203/2021, impulso de Cl@ve, identidad digital europea, gestión electrónica integral del expediente-, lo que hacía que la regulación de 2009 se hubiera quedado prácticamente fosilizada.
El preámbulo recuerda que este proceso de renovación comenzó con la Orden PCM/3/2021, con la que la Agencia Tributaria asumió la asistencia informática a los TEA, y continuó con diversas resoluciones técnicas del mismo año. Faltaba, sin embargo, adaptar la normativa de los procedimientos a este nuevo ecosistema.
La Orden HAC/1361/2025 viene, por tanto, a cerrar ese ciclo.
Objeto y ámbito de aplicación: qué regula exactamente la Orden (Artículo 1)
Este artículo define el alcance real de la norma: un catálogo amplio y detallado de todas las actuaciones que podrán (y, en muchos casos, deberán) realizarse por vía electrónica.
Entre ellas:
- Interposición de reclamaciones económico-administrativas.
- Recursos de alzada, anulación o revisión.
- Solicitudes de rectificación de errores.
- Recursos contra la ejecución.
- Solicitudes e incidentes de suspensión.
- Presentación de alegaciones y documentación.
- Designación de representante y otorgamiento de poder apud acta.
- Contestación a requerimientos.
La orden especifica también a quién afecta: tanto a los TEA como a los órganos administrativos que dictan los actos impugnados. Únicamente quedan fuera los recursos interpuestos por la propia Administración que dictó el acto recurrido (algo excepcional).
Presentación electrónica obligatoria para quienes ya deben relacionarse digitalmente con la Administración (Artículo 2)
Este apartado es clave: quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (art. 14.2 de la Ley 39/2015) deberán presentar sus recursos y reclamaciones exclusivamente por medios electrónicos.
Es decir:
- Empresas.
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad.
- Profesionales colegiados.
- Representantes de obligados.
Para particulares no obligados, la vía presencial sigue existiendo, aunque la propia norma facilita que usen también medios telemáticos.
Dónde presentar cada tipo de recurso: un mapa de canales más claro (Artículo 3)
Una de las novedades más prácticas: la orden aclara por fin qué sede electrónica debe utilizarse para cada tipo de trámite, poniendo orden en un ámbito donde antes había confusión.
La lógica queda así:
- Reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución: deben presentarse en la sede electrónica del órgano que dictó el acto impugnado.
- Solicitudes de suspensión:
- Si derivan de una reclamación: sede del órgano que dictó el acto.
- Si derivan de un recurso de alzada: sede de los TEA.
- Reclamaciones por actuaciones u omisiones de particulares y recursos de alzada, anulación o rectificación de errores: se presentan directamente ante los TEA.
- Recurso extraordinario de revisión:
- Ante TEA si lo recurrido es una resolución de un TEA.
- Ante el órgano administrativo si se recurre un acto suyo.
- Alegaciones, designación de representante, contestación a requerimientos, etc.: siempre en la sede electrónica de los TEA.
Este artículo articula un esquema claro que ordena un ecosistema de sedes electrónicas que hasta ahora resultaba disperso para muchos contribuyentes.
Forma de presentación: vía electrónica por defecto, pero papel para quien no esté obligado (Artículo 4)
La orden establece una regla simple:
- Si la presentación se realiza en sede electrónica, el formulario a cumplimentar será el propio de la sede;
- Si quien presenta no está obligado a usar medios electrónicos, podrá hacerlo en papel usando los modelos oficiales.
Los dieciséis formularios aprobados (visibles desde la página 213 del BOE en adelante) abarcan todos los trámites posibles: reclamaciones, recursos, suspensión, rectificación de errores, personación, alegaciones, etc.
Requisitos para la presentación telemática: identificación, certificados y representación (Artículo 5)
La presentación telemática exige:
- NIF del interesado.
- Certificado electrónico cualificado o sistema Cl@ve.
- Identificación conforme al marco europeo eIDAS para ciudadanos de la UE.
- Si la presentación la realiza un representante, deberán existir apoderamientos inscritos en el Registro de Apoderamientos de la AEAT.
La norma prevé también la emisión automática de un recibo electrónico, con fecha, hora, número de registro y un Código Seguro de Verificación (CSV), lo que garantiza la integridad del documento.
Formularios oficiales: una batería completa que sustituye el modelo anterior (Artículo 6 y Anexos I a XVI)
La orden aprueba dieciséis formularios, uno para cada tipo de actuación. Están disponibles en formato accesible, descargable, en castellano y en las lenguas cooficiales.
Entre ellos:
- T01: Reclamaciones económico-administrativas.
- T02: Recursos contra la ejecución.
- T03: Solicitudes de suspensión.
- T04: Reclamaciones por actuaciones u omisiones de particulares.
- T05: Recurso de alzada.
- T06: Recurso de anulación.
- T07: Rectificación de errores.
- T08: Recurso extraordinario de revisión.
- T09: Incidentes de suspensión.
- T13: Alegaciones.
- …y otros destinados a representación, cambio de domicilio, otorgamiento de poder apud acta o cualquier actuación accesoria.
Los modelos que aparecen en las imágenes del BOE muestran un diseño unificado, con campos estructurados para identificación del interesado, identificación del acto recurrido, alegaciones, documentación adjunta y datos relativos a la protección de datos.
Disposiciones adicionales: aplicación de la normativa de la AEAT y protección de datos
Normativa técnica aplicable
La Orden establece que los TEA utilizarán los mismos sistemas técnicos que la Agencia Tributaria:
- Representación y apoderamientos.
- Notificaciones electrónicas.
- Sellos electrónicos.
- Códigos seguros de verificación.
Este alineamiento elimina discrepancias tecnológicas entre órganos de revisión y órganos de gestión.
Protección de datos
El responsable del tratamiento será el TEAC y el tratamiento cumplirá RGPD y LOPDGDD.
Derogación expresa de la Orden EHA/2784/2009
La nueva orden sustituye por completo el antiguo régimen de presentación telemática, recogido todavía en una normativa de 2009 que ya no reflejaba los estándares técnicos actuales.
Entrada en vigor (Disposición final segunda)
La Orden HAC/1361/2025 entrará en vigor el 15 de enero de 2026. Además, se publicará también en la sede electrónica de los TEA.
Es decir: desde esa fecha, todas las reclamaciones y recursos deberán ajustarse al nuevo sistema, incluidos sus formularios y canales electrónicos.
