Regulación de las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

Regulación de las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

Regulación de las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

Orden HAC/1375/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

(BOE, 04-12-2025)


En el cierre de cada ejercicio presupuestario se condensa, casi como en un destello final, buena parte de la tensión operativa y normativa que ha marcado el año. Y 2025 no iba a ser una excepción: la aprobación del Real Decreto-ley 14/2025, con el incremento salarial del 2,5 % para 2025 y del 1,5 % para 2026, obligó a reordenar a contrarreloj el calendario de cierre contable de la Administración General del Estado.

Para responder a esa necesidad inmediata, el Ministerio de Hacienda publicó la Orden HAC/1375/2025, de 3 de diciembre, que modifica la Orden de cierre del ejercicio 2025 (HAC/1272/2025). La norma se incorpora al BOE del 4 de diciembre de 2025 y entra en vigor al día siguiente, es decir, el 5 de diciembre de 2025.

Su objetivo es claro: habilitar, dentro del estricto marco de fin de ejercicio, las operaciones necesarias para pagar el incremento retributivo aprobado por el Real Decreto-ley 14/2025.

I. Contexto normativo: por qué era imprescindible modificar la Orden de cierre

La Orden HAC/1272/2025, publicada el 11 de noviembre y en vigor desde el día siguiente, fijaba las reglas habituales para cerrar el presupuesto de gastos y las operaciones no presupuestarias del ejercicio 2025.

Pero el 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 14/2025, que introdujo:

  • la subida retributiva del 2,5 % con efectos 1 de enero de 2025,
  • la subida del 1,5 % con efectos 1 de enero de 2026,
  • y las instrucciones necesarias para abonar los atrasos dentro del propio año 2025.

Sin una modificación de la orden de cierre, los límites temporales establecidos impedirían tramitar a tiempo:

  • expedientes de gasto para aplicar los incrementos,
  • modificaciones de crédito necesarias,
  • y las nóminas adicionales correspondientes al abono de atrasos.

La nueva orden viene, por tanto, a abrir un canal operativo dentro de un calendario ya fijado, sin desbordarlo.

II. Modificación formal: cambio en la denominación de la disposición adicional

(Artículo único, punto Uno)

La primera modificación es, en apariencia, menor:

  • la «disposición adicional única» pasa a denominarse «disposición adicional primera».

Este ajuste, que puede parecer de simple ordenación interna, prepara el terreno para la incorporación de una segunda disposición adicional que sí tiene contenido sustantivo.

III. Modificación operativa: ampliación de plazos para fiscalización previa

(Artículo único, punto Dos · Modificación art. 4.2.a)

El segundo cambio afecta a una fecha clave en la tramitación del gasto:

La letra a) del artículo 4.2 queda fijada de la siguiente manera:

Para envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto, el día 15 de diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad antes del 26 de diciembre.

Este ajuste permite que los expedientes vinculados al incremento retributivo -y otros que requieran habilitación excepcional- puedan tramitarse sin quedar atrapados por el cierre anticipado del sistema contable.

IV. La clave de la reforma: una nueva disposición adicional segunda

(Artículo único, punto Segundo)

Este es el núcleo de la orden y la razón por la que se ha publicado a toda velocidad.

1. Excepción a los límites temporales del artículo 9 de la orden de cierre

La nueva disposición adicional segunda establece que no se aplican los límites temporales del artículo 9 de la Orden HAC/1272/2025 a:

  • los expedientes de modificación de crédito derivados de las medidas del Real Decreto-ley 14/2025.

Esto significa que, aunque el cierre imponga fechas tope muy estrictas para registrar operaciones, estos expedientes podrán tramitarse incluso después de dichos límites, garantizando que el incremento salarial pueda financiarse adecuadamente.

2. Excepción para la tramitación de nóminas relacionadas con el RD-ley 14/2025

La disposición añade una segunda excepción:

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la orden de cierre las nóminas necesarias para efectuar el abono previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 14/2025.

En otras palabras:

  • Las nóminas de diciembre destinadas a pagar el incremento y los atrasos podrán tramitarse fuera de los plazos habituales del sistema de nóminas del fin de ejercicio.

Este punto era crucial: sin este ajuste, el incremento retributivo aprobado con efectos retroactivos habría quedado sin aplicación práctica dentro del mismo ejercicio 2025.

V. Entrada en vigor

La norma entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. (Disposición final única). Al haberse publicado el 4 de diciembre de 2025, la norma entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Esta inmediatez es coherente con la urgencia generada por el Real Decreto-ley 14/2025.