El Supremo avala la promoción profesional de los indefinidos no fijos

El Supremo avala la promoción profesional de los indefinidos no fijos

Los empleados en el sector público con categoría de indefinidos no fijos tienen derecho a promocionar a otras plazas en igualdad de condiciones que el personal fijo, siempre que el puesto de destino no tenga carácter fijo y suponga transformar la relación laboral permanente. Así lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia (accede aquí al texto), en la que avala que 250 trabajadores indefinidos no fijos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía participen en los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa pública lleve a cabo.

El Supremo, resuelve a favor de sindicato representativo de los trabajadores el recurso que interpuso la Agencia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que admitía esta posibilidad, alegando que infringía la jurisprudencia aplicable. En el centro de la polémica, un artículo del convenio que regula la promoción profesional y en el que no se excluye expresamente a los indefinidos no fijos.

La empresa cuestionó la posibilidad legal del traslado o promoción del personal afectado porque la aplicación de la doctrina que les vinculaba a un concreto puesto de trabajo lo impedía. Sin embargo, el Supremo rechaza el argumento, aclarando que este criterio ya está superado.

Por su parte, el sindicato entendía que restringir las convocatorias al personal fijo suponía un trato discriminatorio prohibido, razón que acoge la Sala en su sentencia, que considera obligada la equiparación de derechos en este asunto.

Partiendo del principio de no discriminación entre indefinidos no fijos y fijos, la sentencia expone la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y de la propia Sala para concluir que no hay una razón objetiva que justifique un trato diferenciado entre los trabajadores fijos y los indefinidos no fijos en cuanto a su derecho a promocionar. El colectivo, argumenta el Supremo, está reclamando un derecho reconocido a todos los trabajadores y que forma parte de las condiciones laborales de los empleados públicos. «Uno de los derechos básicos de todo trabajador es el de su promoción y formación profesional en el trabajo», subraya, derecho expresamente reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Apoya su decisión en lo previsto en el convenio aplicable, que no excluye a estos empleados, y en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que equipara los derechos de ambos colectivos, salvo en materia de extinción contractual. Además, la exclusión del colectivo no es compatible con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, que impide establecer condiciones de trabajo que «configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida».