CIRCULAR: AYUDAS COVID COMUNIDAD Y AYUNTAMIENTO DE MADRID

CIRCULAR: AYUDAS COVID COMUNIDAD Y AYUNTAMIENTO DE MADRID

REF FIS: 2021/05

ASUNTO: AYUDAS COVID COMUNIDAD Y AYUNTAMIENTO DE MADRID

FECHA: 11/10/2021

Estimado cliente.

Le informamos sobre la nueva convocatoria de ayudas covid para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid y sobre las condiciones del Plan Relanz del Ayuntamiento de Madrid para la concesión de ayudas a autónomos.

COMUNIDAD DE MADRID.

AYUDAS COVID PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Nota explicativa de la Comunidad de Madrid sobre la nueva convocatoria de ayudas Covid a empresas y autónomos para adaptarse a las nuevas condiciones que introduce el Gobierno en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre Madrid, 22 de septiembre de 2021.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid lanza una nueva convocatoria de ayudas Covid a empresas y autónomos para incorporar las nuevas condiciones que introdujo el Gobierno central en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a través del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de 2021.

Objeto de las ayudas

La nueva convocatoria amplía el destino de las ayudas a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Las modificaciones afectan, por un lado, al plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (anteriormente, hasta el 31 de mayo). Y, por otro, a los gastos subvencionables. En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

Beneficiarios

Los beneficiarios serán empresas no financieras y autónomos que sean viables y que cumplan los mismos requisitos que establece la normativa estatal. Con carácter general, estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído, como mínimo, un 30% interanual en 2020 y que no hayan registrado pérdidas en 2019. A esta nueva convocatoria podrán acceder también todos aquellos autónomos y empresas que, habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.

La dotación de la convocatoria original asciende a 899.287.790 euros en ayudas a las pymes y autónomos de la región que han sufrido con mayor virulencia los efectos de la pandemia. En esta cifra se incluyen 679.287.790 euros con cargo a fondos estatales de la Línea Covid y 220.000.000 euros con cargo a los fondos propios del Gobierno de la Comunidad de Madrid para compensar a los sectores excluidos inicialmente por el Ejecutivo central.

En concreto, las ayudas de la Comunidad de Madrid beneficiarán a 81 sectores adicionales a los que establecía el Gobierno en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Se podrán beneficiar un total de 176 actividades, incluyendo, entre otras, comercio minorista, peluquerías, talleres, academias, ferreterías, tiendas de muebles, librerías, autoescuelas o tiendas de souvenirs. El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los casos.

Plazos

Las solicitudes se podrán presentar desde el 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

AYUNTAMIENTO DE MADRID.

AYUDAS COVID PARA AUTÓNOMOS.

Convocatoria pública del Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, para la concesión de ayudas a autónomos a través del plan relanza.

Línea de subvención dirigida a trabajadores autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo posible, las pérdidas económicas que la crisis sanitaria del COVID_19 haya podido generar en sus empresas.

La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, a fondo perdido.

Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores y trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.

b) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.

c) Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.

d) Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.

e) Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote del coronavirus COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

g) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.

i) Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).

Atentamente.

César Velasco Muñoz