CIRCULAR: LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE ACTAS Y DE SOCIOS EN EL REGISTRO MERCANTIL.

CIRCULAR: LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE ACTAS Y DE SOCIOS EN EL REGISTRO MERCANTIL.

REF. JUR: 2024/01

FECHA: 4/03/2024

ASUNTO: Legalización de libros de actas y de socios en el Registro Mercantil.

Estimado cliente;

Volvemos a recordarle este año que, de acuerdo con la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2013 de emprendedores, también para este año 2024, los libros de actas y socios del ejercicio 2023, sólo se podrán diligenciar en formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil por vía telemática.

 Correspondiendo el ejercicio contable con el año natural, del 01-01-2023 al 31-12-2023, el plazo para realizar la legalización de los libros será hasta el 30 de abril de 2024 en el Registro Mercantil competente.

Las pautas para la legalización de forma telemática se han incluido en la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, resaltando principalmente lo siguiente:

1.- Es de aplicación a los libros obligatorios de toda clase, incluidos los Libros de Actas y Socios, respecto de ejercicios abiertos a partir del 29 de septiembre de 2013.

2.- Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico. La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

3.- No podrán legalizarse libros en blanco para su posterior utilización ya sean encuadernados o formados por hojas móviles. Para los legalizados previamente, se procederá al cierre mediante diligencia que se acreditará en el primer envío telemático de los libros para su legalización, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar la circunstancia del cierre.

4.- Tanto las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, como las decisiones adoptadas por el socio único en las sociedades unipersonales, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

5.- Los libros registros de socios o de acciones nominativas, que fueron legalizados en blanco, podrán ser utilizados para las operaciones sobre acciones o participaciones efectuadas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013. A partir de dicha fecha se procederá de forma similar a lo anteriormente establecido para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados.

6.- En todo caso en la constitución de una nueva sociedad, una vez inscrita en el Registro Mercantil se deberá legalizar un libro en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la presentación de nuevo en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones, o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Asimismo, desde el año 2018 también están obligadas a legalizar los libros de forma telemática las fundaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre la legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, nos ponemos a su disposición por si precisara de este Despacho las labores correspondientes a la transcripción de Actas y la diligencia para su oportuna legalización, o simplemente su legalización, siendo los honorarios correspondientes a dichos trabajos actualizados para el ejercicio 2024, los siguientes:

– Transcripción Actas Junta General Ordinaria:………………………….. 59,00 €/Acta

– Transcripción Actas Junta General Extraordinaria:………………….. 80,00 €/Acta

– Confección Libro Socios:……………………………………………………………… 59,00 €/Hoja

– Confección, si procede, Diligencia Cierre Libro físico:……………. 48,00 €/Diligencia

– Legalización…………………………………………………………………………………….. 106,00 €

Para aquellos clientes a los que anualmente este despacho legaliza los libros contables, la legalización de libros de actas y libros registro de socios o acciones nominativas no tendrá coste adicional alguno, sin perjuicio de los honorarios que se devenguen por la confección de las actas y hojas de libro de socios o acciones nominativas que deban legalizarse. En consecuencia, sólo se repercutirán honorarios por la legalización conjunta de los libros de actas o socios y los libros contables.

A efectos meramente informativos le indicamos que el coste en el Registro Mercantil de la legalización telemática conjunta de los libros, es menor que su legalización individual.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que le pueda suscitar la presente circular.

Sin otro particular, atentamente:

Fdo. César Velasco Muñoz.