¿Cuándo puedo emitir facturas simplificadas?

¿Cuándo puedo emitir facturas simplificadas?

En determinados casos su empresa puede emitir facturas simplificadas. Sepa en qué consisten este tipo de facturas, cuándo pueden emitirse y qué aspectos principales debe tener en cuenta…


La factura simplificada, como su nombre indica, exige menos menciones y contenido que la factura completa, de ahí su uso generalizado, sin embargo, no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios,

Frente a una factura ordinaria o completa, una factura simplificada (que viene a sustituir a los denominados tiques) es un tipo de factura que se puede emitir siempre y cuando se esté en uno de los supuestos permitidos por la normativa para emitir estas facturas.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas

La mayor parte de las facturas que se emiten en la actualidad son facturas simplificadas, sobre todo por la cuantía de las mismas.

Requisitos para emitir una factura simplificada

En ciertos supuestos su empresa puede emitir facturas simplificadas, con menos datos (la emisión de facturas simplificadas puede hacerla de forma simultánea a la de facturas completas; sólo deberá utilizar una serie separada para cada tipo de factura). Esto es posible:

  • En caso de facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • En caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe (en estos casos se hace referencia a una factura previa -la rectificada- que ya contiene los datos legales).
  • En las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:
    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.
    • Utilización de autopistas de peaje.
    • Aquéllas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué datos debe contener una factura simplificada?

Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente también la expresión «IVA incluido».
  • Contraprestación total.
  • En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
  • Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicación de regímenes especiales y a determinadas operaciones (exentas, con inversión del sujeto pasivo, etc.).

Atención. La principal ventaja de las facturas simplificadas es que no tiene que incluir en ellas quién es el destinatario de la operación. Esto agiliza las ventas, sobre todo en caso de establecimientos de venta al público.

¿En qué casos no se puede emitir una factura simplificada?

No es posible expedir una factura simplificada en los casos de:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia, salvo cuando se aplique el régimen especial de la Unión.
  • Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares), donde proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, donde el proveedor o prestador esté establecido y la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE); o bien se entienda realizada en otro Estado miembro de la UE, sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura por cuenta del proveedor.

Deducción del IVA

En este tipo de facturas al no contener datos del destinatario, no es posible que éste se pueda deducir el IVA soportado (en caso de que sea una empresa o un empresario con derecho a deducción).  No obstante, dicha deducción sí es posible si a la factura simplificada se le añaden los siguientes datos adicionales:

  • El NIF del destinatario y su domicilio. No es necesario incluir el nombre de éste o su denominación social.
  • Y la cuota de IVA que se esté repercutiendo consignada de forma separada (en este caso, no es válida la mención "IVA incluido").

Si el destinatario así lo solicita, la factura simplificada debe incluir estos datos adicionales.

Atención. Respecto de la identificación del destinatario, en la factura simplificada sólo debe incluirse si lo pide expresamente el cliente empresario o profesional, mientras que en la factura completa siempre deberá figurar el NIF, el nombre o denominación y la dirección del destinatario.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración quepuedan tener al respecto.

Un cordial saludo,