Empieza la cita previa para recibir ayuda telefónica de Hacienda para la declaración

Empieza la cita previa para recibir ayuda telefónica de Hacienda para la declaración

La Campaña de la Renta se va animando para los contribuyentes que tenemos poco dominio de las tecnologías de la información, puesto que la Agencia Tributaria pone en marcha el plan de asistencia telefónica Le Llamamos. En esta Campaña el plan mantiene una capacidad de atención que el año pasado permitió realizar 1,2 millones de declaraciones por esta vía, lo que supuso casi el 70% de todas las presentadas con asistencia personalizada.

Este servicio nos permite, a partir de mañana, 3 de mayo, solicitar el día y la hora en que deseemos, y esté accesible, para que la Agencia Tributaria (Aeat) se ponga en contacto con nosotros mediante el teléfono para confeccionar y presentar la declaración de la Renta.  Este servicio empieza a funcionar el 5 de mayo y estará operativo hasta el 30 de junio, fecha en que concluye la Campaña, pero la obtención de cita previa termina el próximo 29 de junio.

Los teléfonos para concertar la cita son: 901 22 33 44 o 91 553 00 71 para recibir atención personalizada (de 9 a 19 horas de lunes a viernes). Y si optamos por contestación automática, los teléfonos son:  901 12 12 24 o 91 535 73 26. La cita previa también se puede lograr a través de la sede de la Agencia Tributaria en Internet: http://sede.agenciatributaria.gob.es o mediante la App de la Aeat. La anulación de citas se puede realizar por cualquiera de estos canales.

En favor de la agilidad del servicio, es muy conveniente que tengamos disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. La propia Aeat nos remitirá un recordatorio un par de días antes de su llamada. La Agencia Tributaria te llamará desde el teléfono 810 52 00 52 al número de teléfono que hemos facilitado (o desde el 91 727 62 22 si estamos en el extranjero. Se debe rechazar cualquier llamada desde otro número de teléfono diferente. Para que nos atiendan por teléfono y presentar la declaración de Renta debe estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarte, si estamos registrados en Cl@ve PIN, debemos tener a mano el móvil comunicado al registrarnos, en otro caso, deberemos obtener antes el número de referencia por Internet.

Es preciso tener preparada la documentación sobre nuestra situación personal y, en todo caso, el DNI del titular y de todos los que figuren en la declaración; el número de IBAN de la cuenta bancaria; las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que vivamos de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). De la misma forma, es preciso tener a mano cualquier justificante que pueda dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Si vivimos en un inmueble alquilado necesitamos el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. En el caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, precisaremos los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; y si hay hipoteca, los recibos de los seguros. Si no se ha integrado en los datos fiscales, facilitados por la Aeat, es recomendable tener a mano el certificado emitido por el pagador; las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales de colegiación obligatoria. Y, también, los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

Se precisan los justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje, etc. de los que seamos propietarios o usufructuarios. Hay que relacionar todos los datos para cumplimentar los exigidos por los alquileres.