Los abogados pueden salir para actos procesales, el turno de oficio y «cuestiones urgentes»

Los abogados pueden salir para actos procesales, el turno de oficio y «cuestiones urgentes»

La tardanza en publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 10/2020 que regula el permiso retribuido para los profesionales por cuenta ajena que no presten servicios esenciales desató los nervios de más de un abogado. Y es que el sector legal se ve afectado en una doble vertiente: como trabajadores, pero también como asesores jurídicos de sus clientes. En lo que respecta al colectivo profesional, la redacción de la norma, ideada para reforzar la lucha contra el coronavirus a través de una drástica reducción de la movilidad, sin embargo, no deja claro en qué circunstancias puede considerarse el trabajo de los letrados como «servicio esencial».

En primer lugar, hay que señalar que el texto afecta al «personal laboral por cuenta ajena», lo cual ya excluye del ámbito de aplicación del permiso a quienes ejerzan como autónomos o con un tipo de relación distinta de la laboral. También a quienes tengan ya su contrato suspendido o se hayan visto afectados por un ERTE (aunque, de momento, no se conoce ninguno en ningún despacho relevante), o quienes «puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios».

Al margen de estas referencias generales, el texto hace dos menciones expresas a los abogados o bufetes. En primer lugar, el apartado 15 del anexo, que especifica los excluidos del régimen del permiso retribuido por considerarse «servicios esenciales», menciona a las personas «que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas» por el Real Decreto del estado de alarma, lo que incluye a los letrados del turno de oficio.

Asimismo, el punto 16 excluye también a quienes «prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes».

Junto con el retraso en la publicación del decreto-ley en el BOE, la referencia a las «cuestiones urgentes» ha desatado críticas en las redes sociales entre los profesionales del sector. ¿Qué asuntos o materias se incluyen dentro de esta definición? Para muchos no está claro. Algún letrado, en Twitter, se preguntaba quién debía decidir que era una cuestión urgente, si el propio profesional, el cliente o «el policía que te para».

Por su parte, la disposición adicional tercera especifica que «jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas» por el Real Decreto del estado de alarma. Asimismo, continúa, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.