CIRCULAR: RESERVA DEL 2% EN FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS DE 50 O MAS TRABAJADORES

CIRCULAR: RESERVA DEL 2% EN FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS DE 50 O MAS TRABAJADORES

REF.LAB.: 2022/16

FECHA:     08-11-2022

ASUNTO:  RESERVA DEL 2% EN FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS DE 50 O MAS TRABAJADORES.

Estimado cliente:

Nos permitimos recordarle nuevamente lo dispuesto en el RD 364/2005 de 8 de abril (BOE 20/04/2005), por el que se dio nueva regulación a determinados aspectos del cumplimiento de la obligación establecida en la regulación legal, actualmente en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre de la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad, de que las empresas de 50 o más trabajadores reserven el 2% de su plantilla para trabajadores con discapacidad. La presente circular tiene por objeto recordar el cumplimiento de la citada obligación. Le recordamos igualmente que su incumplimiento supone una infracción grave de conformidad con el artículo 15.3 la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, siendo aplicable una sanción de entre 751 y 7.500 euros (siempre que no exista requerimiento previo de la Inspección de Trabajo).

La obligación consiste en que las empresas de 50 o más trabajadores, (encontrándose su empresa entre las mismas según nuestros datos), tienen que elegir entre una de estas opciones para el cumplimiento de tal obligación:

  1. Tener contratados a un 2% de personas con discapacidad entre los trabajadores de su plantilla.
  • Excepcionalmente, se podrá optar por otras medidas alternativas, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos, debiendo los Servicios Públicos de Empleo (SEPE – antiguo INEM) emitir con carácter previo, y previa su comprobación, la correspondiente Declaración de Excepcionalidad:
  1. Que no se disponga o no se encuentren trabajadores con discapacidad, debido a que los S.P.E. no los facilite.
  • Que existan acreditadas cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas que motiven la especial dificultad de incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla.

Esta Declaración de Excepcionalidad se tramitará ante el S.P.E. por los trámites establecidos en la Orden 468/2007 de 7 de marzo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

En estos casos excepcionales, la Empresa, previa solicitud a los S.P.E., podrá optar por:

  1. Realizar un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o con un Autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o de otro tipo, o para la prestación de servicios ajenos o accesorios a la actividad de la empresa (su importe ha de ser de 3 veces el IPREM anual por cada minusválido dejado de contratar).
  • Realizar donaciones o acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción social y promoción de empleo de minusválidos (su importe ha de ser de 1,5 veces el IPREM anual por cada minusválido dejado de contratar)
  • Suscribir un contrato con un Centro Especial de Empleo para constituir un Enclave Laboral como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad (RD 290/2004).

Al margen de lo anterior, el artículo 5 del RD 1451/1983 regula la obligación de las empresas con 50 o más comuniquen a los S.E.P.E. en el primer trimestre de cada año la relación de puestos ocupados por trabajadores minusválidos o de puestos que por sus características queden reservados a los mismos.

Por otro lado, recordamos que la ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos con el Sector Público, en su artículo 71 prohíbe contratar con la Administración Pública a aquellas empresas que no cumplan el porcentaje del 2% de contratación con personas con discapacidad.

Debido a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene en su Plan de Actuación la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones, les recomendamos comprueben que las cumplen y en caso de que no sea así que procedan a organizar la forma de hacerlo. A tal fin, nuestro Despacho, en su búsqueda por facilitar a nuestros clientes una forma adecuada y eficaz de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa citada, le facilita los datos de que una entidad especializada en esta materia, con la que mantiene vías de colaboración, y a la que podrán dirigirse si lo estiman oportuno:

FUNDACIÓN MANANTIAL

Carlos de Fuentes Gª-Romero de Tejada

Avda. Arroyo del Santo, 12 (28042) Madrid

Tlf.- 695475387

cdefuentes@manantialintegra.org

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que se precise.

Atentamente,

Fdo: D. Fernando Velasco