El Gobierno inyecta 30.500 millones de euros a la Seguridad Social

El Gobierno inyecta 30.500 millones de euros a la Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un crédito extraordinario de 14.002 millones de euros a la Seguridad Social para hacer frente a las necesidades que ha generado la pandemia del coronavirus. Así lo ha anunciado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, quien ha dicho que ha sido necesario este crédito para pagar prestaciones como las del cese de actividad de los autónomos o las bajas laborales por motivos de aislamiento.

Además, el Ejecutivo también ha contemplado la concesión de un préstamo máximo de 16.500 millones con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social. El pasado 14 de abril, el Consejo de Ministros ya aprobó un préstamo de 13.830 millones de euros a la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar el pago de las pensiones.

Se aprueba un «préstamo máximo 16.500 millones sin intereses» para que la Tesorería General de la Seguridad Social haga frente al incremento del pago de prestaciones por desempleo generadas por los ERTE que afectan a más de 3,4 millones de trabajadores.

La Seguridad Social se encontraba ahora en una delicada situación financiera, tras la merma de ingresos y aumento de gasto generados por el impacto económico, social y sanitario de la pandemia. Esto se suma a la mala salud que arrastraba el sistema que volvió a obtener números rojos en 2019 por octavo año consecutivos. El déficit del sistema ascendió a 16.793,3 millones de euros, el 1,34% del PIB, un porcentaje que con toda seguridad se verá desbordado este año.

Asimismo, el Ejecutivo ha prorrogado hasta el 30 de septiembre las contrataciones agrarias extraordinarias aprobadas el 7 de abril y que permiten compatibilizar prestaciones con un salario en el campo, para «garantizar el aprovisionamiento de los mercados» de alimentación.

Además, este Real Decreto-Ley amplía la cobertura de los trabajadores que prestan atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Concretamente, reconoce que las prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.