El Supremo reconoce el derecho de los interinos a acceder a la carrera profesional

El Supremo reconoce el derecho de los interinos a acceder a la carrera profesional

Los interinos de larga duración tienen derecho a acceder a la carrera profesional, sin que esté justificado que la Administración la limite exclusivamente a los funcionarios. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (que puede consultar aquí) en la que asevera que «existe discriminación del personal estatutario interino por condicionarse su participación en la carrera profesional […] a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso». Es decir, este elemento no constituye una «causa objetiva» que justifique tal diferencia de trato. La carrera profesional puede ser definida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad

En el caso enjuiciado se analiza la negativa del Instituto Catalán de Salud de admitir el acceso a la carrera profesional de un interino, por no tener la condición de personal estatutario fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió a favor de la pretensión del solicitante y rechazó que, tal y como había establecido la Administración, pudiera condicionarse a que este no hubiera tenido la oportunidad de presentarse a ningún proceso selectivo durante el tiempo en que hubiera ejercido como tal.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo recuerda que tienen la consideración de interino de larga duración aquellos que llevan más de cinco años trabajando para la Administración. Y añade que, según ha establecido la Justicia europea, no es admisible ninguna diferencia de trato entre el personal fijo y el temporal «comparable» basada únicamente en el mero hecho de que unos tienen una relación laboral de duración determinada, «a menos que [existan] razones objetivas que justifiquen un trato diferente». En este sentido, debe tenerse en cuenta que el personal interino de la Administración se encuentra también protegido por la Directiva 1999/70 sobre trabajo de duración determinada.

Los magistrados resaltan que el Instituto Catalán de Salud «ha venido reconociendo que la exclusión de la carrera profesional del personal estatutario interino, y de la persona concreta afectada por este proceso, es consecuencia exclusiva de la naturaleza temporal de su relación de servicio». Diferencia que justifican en la «razón objetiva» de no haber superado el sistema de ingreso previsto.

El alto tribunal, sin embargo, rechaza esta argumentación. Una vez acreditado que los interinos desempeñan un trabajo «idéntico o similar» a los funcionarios, asevera que no cabe admitir que la mencionada sea una causa objetiva suficiente, puesto que «se apoya en un aspecto que no guarda relación con elementos precisos y concretos que caracterizan la condición de trabajo (la carrera profesional horizontal)».

Por todo ello, los magistrados consideran que existe un trato discriminatorio del personal interino y, en consecuencia, rechazan el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud.