El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el modelo de negocio de la plataforma de reparto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el modelo de negocio de la plataforma de reparto

Victoria legal de Glovo frente a sus repartidores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el modelo de negocio de la plataforma de reparto reconociendo que su modelo está basado en la independencia que le otorga a la figura del autónomo. Y eso en un momento en el que hay varios operadores interesados en entrar en su capital, como Uber o Deliveroo.

Así consta en una sentencia, en la que los magistrados desestiman el recurso presentado por un repartidor contra la decisión del juez de lo Social número 39 que rechazó reconocer la existencia de una relación laboral con la aplicación.

El juez defendía que la relación no es de carácter laboral, ya que Glovo «no tenía trabajadores a su servicio» y se trata de una plataforma «de intermediación. De este modo, la sentencia del Alto Tribunal madrileño confirma que la relación entre el repartidor y la plataforma es ajena al orden laboral y típica de una relación de Trade (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).

La sentencia se basa en que Glovo ofrece a los autónomos libertad de elección horaria en la que desea colaborar el repartidor, «con fijación de la hora de inicio y de finalización de su actividad; e incluso dentro de ese periodo, la posibilidad de no activar la posición de auto asignación, lo que significa que no desea estar disponible».

También alude el fallo a «la libertad de aceptar aquellos pedidos que desea realizar sin tener que ejecutar un mínimo de ellos, con posibilidad de su rechazo incluso una vez aceptada e iniciada su ejecución (sin penalización alguna)». Y se refiere a «la libertad de elegir la ruta para llegar al destino final, fijado por el cliente, siendo éste quien establece las características del producto a adquirir y de la forma de entrega, estableciéndose una relación directa entre repartidor y cliente».

Glovo suma ya nueve sentencias a favor de juzgados de lo Social (como el 17 y el 39 de Madrid) y nueve en contra (como las de los juzgados 33 de Madrid y 1 de Gijón.

Aunque, desde la compañía, han resaltado que es la primera sentencia favorable a sus intereses emitida por un tribunal superior, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 25 de julio de 2019, falló a favor de un ‘rider’ señalando que la relación de éste con Glovo es laboral. Estas discrepancias aseguran que tendrá que ser el Tribunal Supremo quien decida finalmente sobre la naturaleza de la relación entre los ‘riders’ y Glovo.

El fallo, de 19 de septiembre de 2019, desestima el recurso de suplicación de tres de riders y valida la relación de Glovo con los repartidores, basado en la independencia que les otorga la figura del autónomo dependiente (trade). No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular, de uno de los tres magistrados, que considera que la relación entre Glovo y los riders es laboral.

Tanto Glovo como otras empresas de reparto han sido protagonistas en los últimos meses de un goteo de resoluciones judiciales sobre la vinculación laboral que existe con los mensajeros. Además de estos procesos judiciales- en su mayoría de carácter individual-, hay abiertos procedimientos colectivos como consecuencia de expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo. Glovo así afronta un juicio de este tipo en Zaragoza, que recientemente fue aplazado hasta marzo; y Deliveroo ya ha recibido dos sentencias contrarias a sus intereses en procesos similares en Valencia y Madrid.

El pasado mes de julio, el Juzgado de lo social número 19 de Madrid condenó, de hecho, a Deliveroo, estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acusó a la empresa de mantener a 500 falsos autónomos trabajando como repartidores. El modelo de Deliveroo, sin embargo, es distinto al de Glovo, al controlar los horarios y entregas de sus empleados.