España cuenta con poco más de 400.000 trabajadores fijos-discontinuos frente a cuatro millones de temporales

España cuenta con poco más de 400.000 trabajadores fijos-discontinuos frente a cuatro millones de temporales

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy el Real decreto de la reforma laboral pactada la semana pasada por el Gobierno, la patronal y los sindicatos, tras más de un año de largas negociaciones. Esta nueva norma entrará en vigor inmediatamente, tras su publicación en el BOE, pero se tramitará después como proyecto de ley en el Parlamento, donde podría experimentar algún cambio. Al margen de los intentos de modificar la ley en sede parlamentaria, que ya han avanzado los socios nacionalistas del Gobierno, ayer y hoy las negociaciones entre el Ejecutivo y los agentes sociales seguían respecto a algunos puntos que aún podrían experimentar algún cambio antes de su publicación en el BOE, según han informado fuentes conocedoras de la negociación.

Una de estas cuestiones sobre las que aún podría haber algún pequeño ajuste se refiere a la figura del contrato fijo-discontinuo que será completamente reformulada legalmente y a través de la cual los negociadores de la norma quieren canalizar mucho del actual empleo temporal, según distintas fuentes consultadas. A diferencia de los contratos temporales, los fijos-discontinuos son considerados indefinidos estadísticamente, a pesar de que en las épocas en las que no son llamados para trabajar cobran también el desempleo, como los eventuales. Otra diferencia es la indemnización al término del contrato. Mientras los temporales son indemnizados con 12 días por año trabajado en el momento en el que finaliza su contrato, la extinción de un fijo-discontinuo es como la de un indefinido, que oscila entre los 20 días por año y una anualidad de máximo o 33 días por año y 24 meses de tope, dependiendo de si es un objetivo procedente o un objetivo o disciplinario improcedente.

En la actualidad, no llegan al medio millón las personas que tienen este tipo de contratos, según la estadística de los afiliados a la Seguridad Social, lo que apenas supone el 2,6% del total de cotizantes (ver gráfico). Estas cifras contrastan con los más de cuatro millones de trabajadores temporales, que representan uno de cada cuatro asalariados en la actualidad.

Pues bien, la nueva regulación del fijo-discontinuo –que ahora estaba reservada a “trabajos de carácter fijo discontinuo que no se repitan en fechas ciertas”– amplía notablemente los colectivos con los que se puede celebrar este contrato. En concreto, según lo pactado la pasada semana, podrán ser fijos-discontinuos quienes realicen “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”. Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.

Pero, además, el real decreto que se aprobará hoy permite hacer contratos fijos-discontinuos «para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa”. Asimismo, las empresas de trabajo temporal podrán hacer estos contratos de forma que el trabajador sea un empleado indefinido de la ETT, pero sea cedido de forma continuada a distintas empresas. Si bien, fuentes de la negociación insisten en que este texto aún podría sufrir alguna modificación.

En cualquier caso, “mucho empleo temporal de la actualidad, se va a canalizar a través de los fijos-discontinuos, sobre todo aquellos contratos de obra vinculados a contratas y subcontratas”, explica el socio de Laboral de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes. Este experto también considera que, el coste en desempleo será similar al temporal pero que, por el contrario, su rescisión de contrato será más cara y, sobre todo, “los procedimientos administrativos de contratación serán mucho más complejos”. Esto se debe a que la ley fija que, ya sea un convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa, establecerá los criterios objetivos y formales por los que se debe regir el llamamiento de las personas fijas discontinuas.