La Audiencia Nacional dice que los interinos deben optar a su plaza por oposición y no por antigüedad

La Audiencia Nacional dice que los interinos deben optar a su plaza por oposición y no por antigüedad

La Audiencia Nacional ha respaldado el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y los sindicatos CC OO, UGT y CSIF, según el cual los trabajadores interinos de las administraciones deben presentarse en libre concurrencia con el resto a un concurso oposición si quieren optar a convertirse en funcionarios propietarios de la plaza que ocupan.

Así queda establecido en la sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, dada hoy a conocer por el sindicato de funcionarios CSIF, en la que se desestima un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra el citado acuerdo de estabilización del empleo público sellado por el Gobierno y los sindicatos mayoritarios de la función pública.

Los magistrados niegan así la pretensión de la asociación demandante de que los interinos de larga duración pudieran acceder a la propiedad de sus puestos a través de un concurso de méritos, sin oposición, en el que se valoraría su antigüedad. Sin embargo, la sentencia considera que «no tiene ninguna base jurídica la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos».

Los responsables de este fallo lo argumentan en que «la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional».

De hecho, el texto conocido hoy hace referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 2014, citada por la Abogacía del Estado en esta causa, en la que se admite que «la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público (…) pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable».

En opinión de la Audiencia «tampoco tiene ningún apoyo legal la pretensión de que el personal laboral indefinido, no fijo, al que se le haya reconocido esta cualidad por sentencia, se le garantice un tiempo de permanencia en sus puestos, mediante el mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas públicas de empleo». Así, a este personal solo le reconoce «el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto».

La demanda de la Asociación Anil exigía la nulidad del acuerdo de estabilización del empleo público por causas de forma y de fondo. Concretamente, denunciaban que este pacto «no ha sido publicado» y es «ineficaz», además de considerar que el ministro de Hacienda y Función Pública «no tiene facultades para obligarse en nombre del Gobierno ni haber sido sometido a previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado.

En cuanto a los motivos de fondo, esta asociación asegura que el acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos «discrimina al personal interino que ha prestado durante mucho tiempo servicios para la Administración» porque «se le impone superar una fase de oposición para el acceso a la función pública como funcionario de carrera».

También aseguran que «se discrimina al personal indefinido no fijo, contratado antes del 1 de enero de 2005» porque «se obliga a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ocupadas por este personal, y se fija como sistema de selección el concurso-oposición». Además, la asociación de interinos reclama una indemnización para los empleados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las respectivas convocatorias de provisión de los puestos que ocupan.