Los apoderados de una empresa con deudas tributarias no pueden ser automáticamente considerados responsables subsidiarios

Los apoderados de una empresa con deudas tributarias no pueden ser automáticamente considerados responsables subsidiarios

Así lo ha dictaminado recientemente la Audiencia Nacional en una sentencia contra Hacienda que libra a la demandante de abonar los casi 600.000 euros que la administración le exigía por tener poderes en una empresa endeudada con el fisco.

Cuando una sociedad tiene deudas pendientes con la Agencia Tributaria, la administración pública trata de cobrar los pagos pendientes a sus administradores, de hecho, o de derecho, mediante dos vías. La primera, en virtud del artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria en el caso de que la empresa cometiera infracciones tributarias, y el administrador no hubiese realizado los actos necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones, hubiese consentido dicho incumplimiento, o adoptando acuerdos, que posibilitaran las infracciones. La segunda, basada en el artículo 43.1 b) de la misma ley, exige la responsabilidad al administrador que ha cesado en su actividad por no haber hecho lo necesario para que la sociedad pagara los impuestos correspondientes, o hubiera adoptado acuerdos o tomado medidas que causen el impago de los tributos.

Aunque a veces el seguro de responsabilidad civil del administrador cubre la factura fiscal que pueda derivarse de su cargo, el problema se da cuando no existe un gestor claro, lo que en ocasiones lleva a la Agencia Tributaria a buscar responsables entre los apoderados de la firma. Un caso así es el que acaba de abordar la Audiencia Nacional en relación a una malograda empresa que cesó su actividad en 2011 –pero sin ser oficialmente disuelta– dejando a deber a la Agencia Tributaria 682.561,26 euros del impago del IVA del cuarto trimestre de 2009, el mismo de 2010 y el tercero de 2011, una vez sumadas las sanciones correspondientes y los intereses de demora.

El fisco cargó entonces contra quien había sido su administradora única hasta el 24 de diciembre de 2009, cuando cesó en el cargo y fue nombrado otro administrador, como formalizó ante notario e inscribió en el Registro Mercantil el 5 de febrero de 2010. La administración alegó, pese a ello, que podía reclamar el conjunto de la deuda a la antigua administradora porque esta se mantuvo como apoderada de la sociedad, con autorización para la gestión de sus cuentas, desde ese momento y hasta que vendió sus participaciones en noviembre de 2011 y se le revocó el poder.

La afectada llegó a reconocer su responsabilidad sobre un monto de 92.729 euros correspondiente al periodo en el que aún era administradora de la compañía y solicitó la posibilidad de fraccionar el pago, pero se negó a correr con el resto de la deuda. Hacienda no lo consideró suficiente, lo que se tradujo en un largo pulso entre ambas partes, pasando por los Tribunales Económico-Administrativos, primero, y por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo, después, hasta llegar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Esta ha fallado contra la Agencia Tributaria, a la que impone 2.500 euros por las costas judiciales, alegando que la condición de apoderada de la recurrente “por sí solo es irrelevante si no se sabe en qué tipo de actos, en plural, ha hecho uso” del poder. “Y lo mismo cabe decir del hecho de que estuviese autorizada en las cuentas corrientes, si la resolución que declara su responsabilidad subsidiaria no venía acompañada de ningún dato justificativo de los movimientos y el uso que ha hecho de dicha autorización”, reza el fallo. Este afea al fisco que no haya aportado un registro de las actuaciones contables de la apoderada que puedan justificar que se le exija a ella la deuda.