Los vigilantes de seguridad sí pueden tomar la temperatura de los trabajadores

Los vigilantes de seguridad sí pueden tomar la temperatura de los trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana permite excepcionalmente que estos profesionales realicen una actividad propia de los servicios de prevención y salud. La crisis socio-sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha tenido una influencia directa en la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en un asunto laboral que pretendía dilucidar la legalidad de que los vigilantes de seguridad tomen la temperatura de los empleados de una compañía.

Al final, la respuesta ha sido un rotundo sí y el tribunal ha tenido muy claro la importancia del contexto que rodea esta decisión. Según indica el fallo, aunque el cometido no forme parte de las funciones originales de estos trabajadores, su objetivo es proteger a las personas y, excepcionalmente, pueden ocuparse de realizar este operación.

«El control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes y en este caso esta tarea implica la introducción de un criterio nuevo de restricción al mismo, que por el carácter excepcional de las circunstancias se proyecta tanto en la función específicamente contemplada en la norma de garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el local, como en la más genérica de contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19, por lo que entendemos que la función encomendada tiene en este momento pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas a los vigilantes de seguridad», explica la sentencia.

En este conflicto colectivo, la Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada demandó a Ilunion Seguridad, empresa contratada por Carrefour, por atribuir a los vigilantes la tarea de tomar la temperatura a los empleados de dicho centros comerciales. La primera indicaba que dicha medida no estaba justificada puesto que excedía » el ámbito funcional de la actividad profesional de los vigilantes de seguridad». Sin embargo, Ilunion Seguridad mantenía la legitimidad de la decisión dentro del contexto sanitario y de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y del convenio colectivo aplicable.

Javier Reyes, abogado laboralista de Ceca Magán, que ha defendido los intereses de Ilunion Seguridad, afirma que la resolución del TSJ es especialmente clara y «es un alivio, puesto que responde a un debate complicado». El tribunal, apunta el letrado, «ha aplicado el derecho situándolo en su contexto y aquí, frente a las terribles consecuencias de la pandemia y la urgente necesidad de abrir los comercios -exponiendo así a clientes y trabajadores-, ha validado legalmente que sean los vigilantes de seguridad los que tomen la temperatura de los trabajadores y que las empresas no tengan que contratar a personal sanitario para hacerlo».

El tribunal, que especifica que este conflicto únicamente se centran resolver la capacidad de que los vigilantes de seguridad realicen esta función y no versa sobre la constitucionalidad de la toma de temperatura a los trabajadores por parte de la empleadora, indica que «nos encontramos ante una actividad propia de los servicios de prevención y salud, lo que sin duda pone en cuestión su encomienda al personal de seguridad y vigilancia.

Sin embargo, la resolución del presente conflicto colectivo no puede abordarse al margen del contexto social y sanitario que tiene lugar a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Y es precisamente desde esta situación excepcional desde la que debemos analizar la medida adoptada por la empresa demandada», destaca.