Prohibición del alquiler turístico por la comunidad de propietarios

Prohibición del alquiler turístico por la comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo, en una importante sentencia de 29 de noviembre de 2023, avala el veto de los "apartamentos turísticos" en las comunidades de vecinos que prohíben el uso de actividades económicas.

Como ya sabe, el alquiler turístico, especialmente en zonas urbanas y turísticas, ha sido un tema de debate, con preocupaciones sobre su impacto en las comunidades residenciales y la necesidad de una regulación adecuada.

Pues bien, el Tribunal Supremo en una importante sentencia de 29 de noviembre de 2023 (Sala de lo Civil), ha dictaminado que las comunidades de propietarios pueden prohibir los pisos turísticos si así está expresado en sus estatutos. Concretamente, esto es posible si los estatutos lo prohíben explícitamente (prohibición de dicha actividad expresa) o incluso si prohíben las actividades económicas en las viviendas existentes en dicha comunidad.

Esto es así debido a una doble resolución dictada recientemente, una en un edificio de 20 plantas con sede en Oviedo y otro en un edificio en San Sebastián.

La comunidad esgrime que los estatutos fijados en la misma promoción prohibían de forma tajante la realización de actividad económica alguna. No hacía referencia a piso turístico, pero expresaba de forma clara que no se podía realizar ni oficina, ni despacho, ni consulta, ni clínica.

La resolución del Supremo es contundente. Declara que establecer un piso turístico es una actividad económica y que, si los estatutos de una comunidad prohíben las actividades económicas, los pisos turísticos quedan prohibidos. El Supremo razona que de ninguna manera se coarta el derecho a la vivienda ni a la propiedad privada, pues el propietario puede residir en la vivienda o puede alquilarla, pero no puede establecer una verdadera actividad económica como es el alquiler turístico o temporal.

El Supremo discrimina en cuanto a alquiler permanente de vivienda para uso residencial y alquiler temporal o vacacional, con fines turísticos.

Ahora la resolución del Supremo abre la puerta a que las comunidades puedan o reformar sus estatutos o directamente acordar que la actividad económica de piso turístico es nociva y por tanto que pretenden el cese de dicha actividad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,