Trabajo actualiza las multas a las empresas con la evolución de la inflación desde 2007

Trabajo actualiza las multas a las empresas con la evolución de la inflación desde 2007

En las infracciones en salud laboral la sanción se acerca al millón de euros. Hoy entra en vigor el incremento en un 20% de las multas a las empresas por infracciones en el orden social y laboral. Así lo recoge la disposición final primera de la ley del teletrabajo. El Gobierno aprovechó esta norma para incluir en ella una modificación de la norma con la que funciona la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, en su ofensiva por combatir el fraude en las empresas.

El incremento en un 20% de las cuantías responde a que esa ha sido la evolución de los precios -del Índice de Precios de Consumo- desde 2007. Ese año fue la última vez que se actualizaron las multas de las sanciones en el orden laboral y de Seguridad Social. Como dice la memoria de la disposición, con el incremento de las cuantías de las sanciones, Trabajo trata de persuadir al empresario y, en su caso, al trabajador, del coste que va a tener por infringir la ley. En el caso más grave, que se refiere a la infracción en la prevención de riesgos laborales, la cuantía se acerca al millón de euros. En definitiva, los incrementos de las cuantías de las sanciones por infracciones en el orden laboral y de Seguridad Social son los siguientes:

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Es el capítulo que tiene las multas más altas, para intentar reducir la elevada siniestralidad laboral que hay en España. En los casos muy graves, las sanciones a las empresas, en su grado máximo, pasan de suponer 819.780 euros a 983.736. Casi un millón de euros. En su grado medio, la cuantía sube desde 409.890 a 491.865 euros. Finalmente, dentro de los casos muy graves, en su grado mínimo, la multa pasa desde 163.955 a 196.745 euros. Las sanciones pueden dar lugar también a la retirada de la acreditación de la empresa que se encargue de la realización de la prevención de riesgos laborales, cuando la primera hubiera subcontratado esta labor.

Infracciones en relaciones laborales, Seguridad Social, trabajo de extranjeros y empresas de trabajo temporal. En las sanciones muy graves, en su grado máximo, la cuantía más elevada, a partir de ahora, tendrá una horquilla comprendida entre los 120.006 y los 225.018 euros. Hasta ahora, este tipo de sanción tenía una horquilla de entre 100.006 y 187.515 euros. Además, la empresa que no ingrese las cotizaciones sociales de los trabajadores se expone a las siguientes sanciones. El pago de la deuda más un recargo, en su grado máximo, de entre el 130,1 y el 150%. Todo ello también incluirá intereses y costas del procedimiento judicial.

Cuando el empresario no aporte el material de trabajo que debe tener el empleado a distancia, porque no está en la oficina. Es una infracción nueva, tipificada exclusivamente en la nueva ley del teletrabajo. Es grave dentro del capítulo de las relaciones laborales y, en su grado máximo, la horquilla de la multa está comprendida entre los 3.751 y los 7.500 euros. En su grado medio, la sanción puede ir desde los 1.501 a 3.750, y desde los 751 a 1.500 euros, en su grado mínimo, dentro de la gravedad de la infracción. En demás aspectos, las relaciones laborales del teletrabajo rigen como el resto del ordenamiento. También es falta grave no formalizar el contrato de trabajo a distancia, con el cumplimiento de todos los requisitos legales. Incluso, la sanción puede ser más elevada, si es muy grave, al propiciar el trabajo en negro.

Dar trabajo sumergido a una persona que cobra del desempleo o percibe una pensión. La infracción es muy grave y, en su grado máximo, tiene una multa comprendida entre los 120.006 y los 225.018. Hasta ahora, la cuantía de las sanciones en este escalón estaba comprendida entre 100.006 y 187.515 euros. Además, durante un determinado periodo de tiempo perderán las prestaciones y las pensiones los beneficiarios de las mismas. Si la infracción es muy grave, la sanción puede consistir en la extinción total de la misma. Pero, además, cuando en una misma actuación, la Inspección de Trabajo descubra varios trabajadores en situación fraudulenta, las sanciones tendrán un recargo de acuerdo con la siguiente escala: un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes de prestaciones. Un 30%, si son tres las personas sorprendidas en un delito. El recargo sube al 40% por cada uno de los cuatro trabajadores descubiertos en situación fraudulenta. El recargo será del 50% para la empresa, a partir de cinco o más personas descubiertas en situación ilegal.

No dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores, o darles de baja, mientras siguen en el trabajo. No formalizar el contrato. La infracción muy grave, en su grado máximo, puede ser sancionada con una horquilla comprendida entre los 120.006 y los 225.018 euros. Y entre 30.001 y 120.005 euros, en su grado medio, cuando la infracción es muy grave. En su grado mínimo, el importe comprende entre 12.001 y 30.000 euros. Estas sanciones rigen también para los trabajadores autónomos que no se den de alta o lo hagan también fuera de plazo.

Obstruir la labor de la Inspección de Trabajo. Tiene las mismas sanciones que el capítulo anterior. Persigue la actuación de la empresa cuando dificulte u obstruya la labor de la Inspección de Trabajo en la comprobación de la situación de alta de los trabajadores en la Seguridad Social. Por lo tanto, las sanciones calificadas como graves, y en su grado máximo, pueden ir desde los 9.601 a los 12.000 euros. Si son muy graves, en su grado máximo, entonces la cuantía de la misma puede ir de 120.006 a 225.018 euros.

Reducciones del 50% en la multa si se acepta la sanción inmediatamente en materia de Seguridad Social. La reforma del importe de las multas sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social también contempla una reducción «automática» del 50% de la multa, en materia de Seguridad Social, si se cumplen dos condiciones: la primera es que «el sujeto infractor manifieste su conformidad con la liquidación [de la misma], ingresando el importe en el plazo procedente». Es decir, dentro de lo que dice la ley. En segundo lugar, la reducción al 50% de la cuantía de la sanción será posible cuando se produzca la cuantía de la liquidación final de la sanción.