La CNMV restringe más las operaciones de autocartera para evitar abusos de mercado

La CNMV restringe más las operaciones de autocartera para evitar abusos de mercado

El supervisor de la bolsa española lleva varios años revisando la regulación que rodea a las operaciones que pueden hacer las empresas con acciones propias, a raíz de la nueva Ley de Abuso de Mercado que entró en vigor en la UE en 2016. Este estudio ha derivado ya en una decisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El mercado español dejará de tener sus propios criterios y las operaciones con autocartera deberán ceñirse a la normativa europea.

En la práctica, esto supone que las cotizadas españolas solo podrán operar con títulos de la propia empresa en dos supuestos «para gozar de algún tipo de protección por posible manipulación»: bajo programas de recompras y estabilización y si existe un contrato de liquidez.

Las empresas que no se ciñan a esos dos casos se exponen, por tanto, a que se les investigue por abuso de mercado. El resto de operaciones estarán sujetas «a cualesquiera actuaciones que pueda realizar la CNMV para comprobar el cumplimiento de la prohibición de manipulación de mercado o de uso de información privilegiada», señala el organismo.

La CNMV recuerda que la finalidad de un programa de recompra de acciones «sólo puede ser la amortización de las acciones o reducción del capital del emisor, el cumplimiento de obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones o el cumplimiento de obligaciones derivadas de planes de opciones sobre acciones de empleados».

El organismo supervisor publicó en julio de 2013 unos criterios dirigidos a los emisores que operaban de forma discrecional con autocartera en el mercado español. Eran recomendaciones que amparaban a algunas compras y ventas de acciones propias no contempladas en la regulación europea. Estos criterios son los que ahora elimina el supervisor. Las compañías ya no estarán protegidas por este paraguas.

Se aconsejaba, por ejemplo, que las operaciones no superasen el 15% de la media diaria de contratación en los últimos 30 días; que el precio en las órdenes de compra formuladas no superase al de las últimas transacciones hechas por terceros y en las de venta no bajase del menor; que no se hicieran operaciones en las subastas de apertura o cierre; o que no se realizaran durante los 15 días previos a la publicación de información financiera (ver todos los criterios).

La premisa era que España permitía prácticas distintas a la de la mayoría de países europeos. Sebastián Albella, presidente de la CNMV, ha explicado en varias ocasiones que se estaba revisando la regulación. «Tengo la sensación de que son distintas [las prácticas] a la de otros países, que son más restrictivos», adelantó Albella durante la presentación de su plan de actividades de 2017.

Desde el supervisor argumentan su decisión en que no es habitual que en otros países haya supuestos propios. «La operativa de gestión discrecional de autocartera, si bien no está prohibida en otros mercados de la Unión Europea, en general tampoco está reconocida o regulada, de lo que se desprende que los demás legisladores y autoridades competentes europeos consideran suficiente el marco del Reglamento de abuso de mercado», aseguran.